Estatutos

“Asociación Multidisciplinaria - Sociedad Peruana de Cuidados Paliativos”
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS

SIENDO, SIENDO LAS 9 A.M. DEL 12 DE MAYO DE 2015, Y DE CONFORMIDAD A LA CONVOCATORIA REALIZADA, SE REUNIERON EN SEGUNDA CITACIÓN EN AV.  GUARDIA CIVIL 571, SAN BORJA, UBICADA EN AV. JAVIER PRADO ESTE N.º 1038, SAN ISIDRO, LIMA, SE REUNIERON LOS ASOCIADOS ACTIVOS DE LA SOCIEDAD PERUANA DE CUIDADOS PALIATIVOS EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA.

EN ESTE ESTADO, LA ASAMBLEA ACORDÓ POR UNANIMIDAD QUE LA JUNTA FUESE PRESIDIDA POR LA DRA. ELIZABETH DIAZ PEREZ DE VITOLINA Y QUE COMO SECRETARIA ACTÚA LA LICENCIADA ERIKA MENDOZA GUARDAMINO, DECLARÁNDOSE VÁLIDAMENTE CONVOCADA E INSTALADA LA JUNTA. EL PRESIDENTE VERIFICO QUE LA CITACIÓN PARA LA PRESENTE JUNTA CUMPLE CON LAS FORMALIDADES EXIGIDAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ESTATUTO.

EL PRESIDENTE DECLARÓ ABIERTA LA JUNTA UNIVERSAL Y DE CONFORMIDAD CON SU NATURALEZA, DETALLANDO LA AGENDA A SEGUIR: 

  1. MODIFICAR EL ESTATUTO SOCIAL DE FORMA QUE ESTE SE ADECUE A EL REGLAMENTO DE CALIFICACION Y FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES MEDICO –CIENTIFICAS DEL COLEGIO MEDICO DEL PERU, LO CUAL INCLUYE UN CAMBIO DE DENOMINACION.
  2. ACEPTAR LA RENUNCIA DE LA ACTUAL CONSEJO DIRECTIVO Y ELEGIR A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVA QUE COMPLETEN LA CONFORMACIÓN EXIGIDA POR LOS NUEVOS ESTATUTOS Y EL REGLAMENTO DE CALIFICACION Y FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES MEDICO –CIENTIFICAS DEL COLEGIO MEDICO DEL PERU.

PRIMER ACUERDO

LUEGO DE QUE EL PRESIDENTE CONSTATARA QUE SE PUSO A DISPOSICIÓN DE LOS SEÑORES ASOCIADOS EL PROYECTO DE ESTATUTOS QUE INCLUÍA UN CAMBIO EN LA DENOMINACIÓN SOCIAL PARA QUE ESTE SEA CONFORME A EL REGLAMENTO DE CALIFICACION Y FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES MEDICO –CIENTIFICAS DEL COLEGIO MEDICO DEL PERU.

LUEGO DE UN BREVE INTERCAMBIO DE IDEAS LOS ASOCIADOS ACORDARON POR UNANIMIDAD APROBAR EL NUEVO ESTATUTO SOCIAL DE FORMA TAL QUE ESTE SE ADECUE A EL REGLAMENTO DE CALIFICACION Y FUNCIONAMIENTO DE INSTITUCIONES MEDICO –CIENTIFICAS DEL COLEGIO MEDICO DEL PERU, CUYO TEXTO ES COMO SIGUE: 

 

TITULO I : DE LA ASOCIACION, SU DOMICILIO, SUS FINES Y ATRIBUCIONES

Artículo 1° La Sociedad denominada “Asociación Multidisciplinaria – Sociedad Peruana de Cuidados Paliativos”. Es una Asociación sin fines de lucro, sujeta a las leyes peruanas, Código Civil, a el Reglamento de Calificación y Funcionamiento de Instituciones Médico Científicas del Colegio Médico del Perú y demás normas conexas y complementarias.

Artículo 2° La Asociación es una Institución Médico Científica correspondiéndole la calificación de Asociación Multidisciplinaria, conforme el Reglamento de Calificación y Funcionamiento de Instituciones Médico Científicas del Colegio Médico del Perú.

Artículo 3° La Sociedad tendrá por domicilio la Ciudad de Lima, pero el desarrollo de sus actividades abarca todo el territorio de la República, pudiendo establecer otras sedes o filiales en los lugares que determine el Consejo Directivo de la Asociación, su plazo de duración será indefinido iniciando sus actividades en la fecha de suscripción de su Acta de Fundación, las Filiales deben de conformarse de acuerdo a el Reglamento de Calificación y Funcionamiento de Instituciones Médico Científicas del Colegio Médico del Perú.

Artículo 4°. La Sociedad se regirá por el presente Estatuto y en todo lo no previsto se regirá por el Código Civil y por el Reglamento de Calificación y Funcionamiento de Instituciones Médico Científicas del Colegio Médico del Perú.

SUS FINES

Artículo 5°. Son fines de la Asociación:

  1. Proponer el perfil profesional médico dedicado a los Cuidados Paliativos en pacientes con enfermedades terminales y no terminales.
  2. Promover la investigación científica médica en el ámbito de los Cuidados Paliativos en pacientes con enfermedades terminales y no terminales.
  3. Promover el Mejoramiento tanto del cuidado de pacientes con enfermedades oncológicas y no oncológicas en sus diferentes estadios como en el soporte de sus familiares, proporcionándoles conocimientos, avances y difusión del cuidado paliativo a un nivel científico, clínico y social.
  4. Fomentar la puesta en práctica de los conocimientos que se tienen del cuidado paliativo y tratamiento, capacitando para ello a profesionales médicos que se encuentren involucrados en el cuidado de pacientes con enfermedades oncológicas y no oncológicas que requieran cuidado paliativo del dolor.
  5. Promover y coordinar con el Colegio Médico la Educación, Instrucción y difusión de conocimientos en temas relativos a cuidados y manejo paliativos en pacientes con enfermedades oncológicas y no oncológicas.
  6. Promover el manejo adecuado de los problemas éticos asociados con el tratamiento de pacientes con enfermedades oncológicas y no oncológicas.
  7. Promover un intercambio académico internacional para el intercambio de información, conocimientos y apoyo mutuo relacionadas a los cuidados paliativos.
  8. Difundir, fomentar y auspiciar la edición de publicaciones que estén relacionados al cuidado paliativo de pacientes con enfermedades oncológicas y no oncológicas.
  9. Difundir los derechos del paciente con enfermedades de pacientes con enfermedades oncológicas y no oncológicas.
  10. Reclutamiento y entrenamiento de personal, sean voluntarios o asociados para el cuidado paliativo.

Artículo 6°. Para el cumplimiento de sus fines la Asociación para contratar o celebrar Convenios, editar publicaciones, organizar actividades como Congresos o Seminarios, a nivel Nacional e Internacional, así como realizar aquellas acciones que contribuyan al logro de sus objetivos.

Artículo 7°. El Cuidado paliativo es una rama médica e interdisciplinaria que involucra al paciente, su familia, su comunidad y a todo su entorno, el cuidado paliativo tiene como fin el brindar al paciente cuidado básico, ya sea en casa como en el hospital u hospicio.

El cuidado paliativo está a favor de la vida y considera a la muerte como un proceso normal, no la acelera, ni la pospone, ha sido creada para mantener la mejor calidad de la vida antes de la muerte y para tratar el dolor.

ATRIBUCIONES 

Articulo. 8°. Son atribuciones de la asociación:

A.-Difundir y promover el cuidado paliativo en aquellos pacientes cuya enfermedad no responda a ningún tipo de tratamiento curativo accesible, cuidando que este se haga dentro del marco normativo que fijan las leyes vigentes, el colegio médico del Perú y estos estatutos.

  1. Aplicar por medio de los órganos y procedimientos que establece el presente estatuto y el reglamento correspondiente, las sanciones disciplinarias previstas en este estatuto.
  2. Absolver las consultas que sobre asuntos de carácter ético, deontológico y científico relacionados con el cuidado paliativo.
  3. Mantener estrecha vinculación con entidades análogas, docentes y científicas del país y del extranjero, a las cuales podrá dar o solicitar asesoría.
  4. Promover los convenios internacionales de reciprocidad, para los efectos de reconocimiento de títulos profesionales otorgados en el extranjero.
  5. Promover y organizar la educación médica relacionados con el cuidado paliativo en los aspectos de la salud y la ética.
TITULO II : DE LOS MIEMBROS, LA MATRICULA, EL EMBLEMA Y EL HIMNO

LOS MIEMBROS

DE LOS ASOCIADOS

Articulo 5.- La sociedad está constituida por las personas que deseen integrarse que cumplan con los requisitos del presente estatuto.

La Sociedad cuenta con la siguiente categoría de miembros:

A.- Miembros titulares: los profesionales medico cirujanos, especialistas o no que han sido miembros de la asociación por más de tres años y que solicitan su incorporación. tienen voz y voto, pueden ser elegidos. (¿los profesionales no médicos pueden ser titulares?)

B.- Miembros asociados médicos: los profesionales medico cirujanos, especialistas o no, dedicados total o parcialmente al estudio y manejo del cuidado paliativo y que haya solicitado su ingreso a la asociación y hayan sido aceptados por el consejo directivo cumpliendo con los requisitos. se requiere ser medico inscrito y hábil por el colegio médico del Perú. conforme a su calidad de asociación multidisciplinaria. el 80% del total de asociados debe ser médico cirujano hábiles, no siendo la especialidad un requisito. los requisitos de los miembros médicos deben ser los contemplados en el reglamento de calificación y funcionamiento de instituciones médico –científicas del colegio médico del Perú. tienen voz y voto, pueden ser elegidos, pero no ser elegidos.

C.- Miembros asociados profesionales no médicos: todos los profesionales no médicos cirujanos, que dedicándose total o parcialmente al estudio o manejo del cuidado paliativo hayan solicitado su ingreso a la asociación y hayan sido aceptados por el consejo directivo, cumpliendo con los requisitos. se requiere ser profesional graduado, no médico, con colegiatura respectiva, y cumplir con las obligaciones indicadas. tienen voz y voto, pueden elegir, pero no ser elegidos.

D.- Miembros fundadores: quienes participaron y han suscrito el acta de fundación de la sociedad.

E.- Miembro correspondiente: médico especialista extranjero que es incorporado por razones de equivalencia con la asociación. tienen voz, pero no voto.

F.- Miembro vitalicio: miembro titular con más de 70 años o con una antigüedad mínima de 10 años como miembro titular de la asociación. tienen voz y voto, pueden elegir y ser elegidos.

Articulo 6.- La división que se hace de los miembros no implica ningún tipo de diferencia de trato de los mismos ni en sus derechos en relación a la asociación, salvo los relativos a su calidad profesional y a los estipulados en el reglamento de calificación y funcionamiento de instituciones médico –científicas del colegio médico del Perú para asociaciones multidisciplinarias. en particular, cada miembro tiene el derecho de participar en las actividades de la asociación.

Artículo 7°.- Aquellas personas que deseen formar parte de la asociación deberán presentar una solicitud dirigida a la junta directiva en la que manifiesten su propósito de cumplir con los objetivos de la asociación, con los estatutos y con las normas de la misma. el consejo directivo evaluara las solicitudes.

la solicitud deberá contar con opinión favorable del consejo directivo indicando que los postulantes cumplen con los requisitos del estatuto.  transcurrido un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la presentación de la misma y si no hubiera respuesta se considerará rechazada la solicitud.

Artículo 8°: Son derechos de los asociados que se encuentren al día en sus pagos:

A.- Elegir y ser elegidos para cargos del consejo directivo y comisiones de trabajo de conformidad al reglamento de calificación y funcionamiento de instituciones médico –científicas del colegio médico del Perú.

B.- Intervenir con voz y voto en las asambleas de conformidad al reglamento de calificación y funcionamiento de instituciones médico –científicas del colegio médico del Perú.

C.- Obtener apoyo de la Asociación ante cualquier violación de sus derechos.

D.- Hacer llegar recomendaciones e iniciativas para ser estudiados por el Consejo Directivo en beneficio de la asociación.

E.- Hacer buen uso de los bienes de la asociación velando por su conservación.

F.- Participar en actividades programadas u organizadas por la sociedad.

G.- Notificar a la sociedad su intención de renuncia. tal renuncia entra en vigencia a partir del día en que el consejo directivo recibe la notificación de la misma.

Articulo 9.- Son obligaciones de los Asociados:

A.- Estar al día con las cuotas.

B.- Cumplir con el estatuto y su reglamento.

C.- Acatar los acuerdos del consejo directivo y asamblea

D.- Intervenir en las elecciones emitiendo su voto.

E.- Concurrir a las asambleas generales.

F.- Velar por el prestigio de la asociación.

G.- Aceptar las comisiones o cargos que los órganos de la asociación les encomiende.

H.- Fomentar y promover la investigación científica y académica de los cuidados paliativos.

Articulo 10.- La calidad de asociado es inherente a la persona y no es transmisible.

Articulo 11.- De la renuncia de los miembros. la renuncia de los asociados debe ser formulada por escrito y dirigida al presidente de la asociación, la misma que será aceptada una vez que el consejo directivo emita informe favorable sobre su estado de aportaciones y encargos.

Artículo 12.- De la suspensión y exclusión podrán ser suspendidos los miembros que tengan más de 2 meses impagos, los socios que estén suspendidos por falta de pago y que acumulen más de 4 cuotas podrán ser sometidos a un proceso de exclusión. serán excluidos de la asociación los miembros que no cumplan con los encargos conferidos, que hayan cometido una falta grave y los que atenten contra el patrimonio de la asociación, también serán excluidos los miembros que acumulen más de 4 cuotas impagas. para la exclusión el consejo directivo deberá iniciar un procedimiento que implica una citación para efectuar un descargo por parte del asociado, concluido este se deberá elevar un informe a la asamblea general, es necesario el voto en mayoría absoluta de los miembros de la asociación, reunidos en asamblea general. el asociado tiene derecho a impugnar la decisión en un plazo no mayor de 3 días de haber sido comunicada, luego de ello esta quedara firme.

los asociados suspendidos por falta de pago de sus aportaciones podrán recuperar sus derechos poniéndose al día en sus aportaciones.

es considerado falta grave el incumplimiento reiterado de una más de sus obligaciones como asociado, también   será considerado falta grave dar falsa información, administrativa, personal o académica.

DEL PADRON DE LOS ASOCIADOS

Artículo 13° El padrón de asociados registrara a los asociados miembros, sus datos personales su fecha de incorporación, así como sus sanciones y expulsiones.

TITULO III : DE LA ORGANIZACIÓN

Articulo 13.- Son órganos de la sociedad:

A.- Asamblea general de asociados.

B.- Consejo Directivo.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 14.- Es el órgano supremo de la sociedad y está constituida por la reunión de todos los asociados activos.

Artículo 15.- Tiene como funciones fundamentales:

A.- Elegir a las personas que integran el consejo directivo.

B.- Aprobar el balance y la memoria anual presentada por el consejo directivo.

C.- Resolver sobre la modificación de los estatutos.

D.- Disolver sobre la disolución de la sociedad.

E.- Aprobar o desaprobar la admisión de socios.

F.- Sancionar a los socios.

G.- Fijar el monto y frecuencia de los aportes de los asociados.

H.- Remover por causas justificadas a los miembros del consejo directivo.

I.- Aprobar cualquier asunto no contemplado por el presente estatuto.

J.- El diseño de la política general de la sociedad.

K.- Decidir sobre la exclusión de miembros.

Articulo 16.- La asamblea general tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias, que serán presididas por el presidente del consejo directivo, por el vicepresidente, por el secretario o por tesorero en caso de ausencia.

Las convocatorias deberán realizarse por medio de fax, correo electrónico u cualquier otro medio que permita tener constancia de recepción con una anticipación no menor a 8 días hábiles cuando se trata de asambleas ordinarias y 5 días hábiles cuando se trate de asambleas extraordinarias.

Articulo 17.- Las sesiones ordinarias serán convocadas por el presidente del consejo directivo y se realizarán una vez al año durante el primer trimestre.

Articulo 18.- Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del consejo directivo cuando lo acuerde este o lo solicite por escrito cuando menos la décima parte de los asociados.

QUORUM

Articulo 19.- Para la validez de las reuniones de asamblea general se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los asociados, en segunda convocatoria basta la presencia de cualquier número de asociados.

Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Articulo 20.- Para modificar el estatuto o para disolver la asociación se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados. los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. en segunda convocatoria los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Articulo 21.- El consejo directivo es el órgano de gobierno, administración y ejecutor de los acuerdos de la asamblea general y su presidente es el representante legal de la sociedad.

Los miembros del consejo directivo serán convocados a las sesiones mediante esquelas enviadas por fax, correo electrónico u otro medio que permita tener constancia de recepción con una anticipación no menor de 3 días hábiles.

Articulo 22.- El consejo directivo tendrá una duración de dos años renovable y estará compuesto por los siguientes miembros:

  • Presidente
  • Vicepresidente
  • Tesorero
  • Secretario General
  • Secretario de Filiales
  • Secretario de Acción Científica.
  • Vocal de Ética y Disciplina.
  • Vocal de Investigación y Difusión
  • Past presidente.

Articulo 23.- El Consejo Directivo tiene como funciones generales las siguientes:

A.- Elaborar el plan de trabajo y presupuesto al indicarse el ejercicio institucional y ejecutarlo previa aprobación de la asamblea general.

B.- Dirigir la economía de la asociación, formular el balance general anual, sometiéndolo a la aprobación de la asamblea general.

C.- Mantener actualizada la documentación de la sociedad.

D.- Cumplir y hacer respetar los estatutos, los reglamentos internos de la sociedad y los acuerdos de asamblea general.

E.- Llevar libros de actas de las sesiones de asamblea general y del consejo directivo en los que constaran los acuerdos adoptados.

F.- Proponer a la asamblea la admisión o exclusión de socios.

Articulo 24.- El Consejo Directivo sesionara por lo menos con la mitad más uno de sus miembros. los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Articulo 25.- Si uno de los miembros dejara de concurrir a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, deberá someterse a consideración de la asamblea general, para su reemplazo.

Articulo 26.- El Consejo Directivo goza de los poderes y facultades derivadas de la naturaleza de sus funciones. se reunirá generalmente en sesiones ordinarias y tomará sus decisiones por mayoría de los votos presentes, y se reunirá extraordinariamente a solicitud del presidente o por acuerdo propio.

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Articulo 27.- Son funciones del presidente:

A.- Suscribir todos los documentos y montos de acuerdo al reglamente interno y los libros de la institución vigilando que sean debidamente llevados.

B.- Resolver los casos urgentes que no sean de su directa atribución con la obligación de dar cuenta en sesión próxima al consejo directivo.

C.- Nombra y remover al personal de empleados cona cuerdo del consejo directivo, estableciendo las condiciones, horarios y sanciones.

D.- Convocar y presidir las asambleas generales y sesiones de consejo directivo.

E.- Velar por el debido funcionamiento de la secretaria, tesorería y vocalías de la asociación.

F.- Presentar ante la asamblea general los informes periódicos y memoria anual.

G.- Solicitar informes sobre las actividades realizadas por el consejo directivo.

H.- Velar por el mejor logro de los fines de la sociedad.

I.- Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades civiles, administrativas y judiciales con las facultades previstas en los artículos 74 y 75 del código procesal civil.

J.- Otras que señalen los reglamentos.

Articulo 28.- El presidente conjuntamente con el tesorero podrán en forma conjunta realizar los siguientes actos:

a.- Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y comerciales, cajas de seguridad, cuentas a plazo, de ahorros, depósitos, certificados y bonos de cualquier naturaleza, con o sin garantía, estipulando libremente las condiciones, contratar, endosar, cancelar las pólizas de seguro de cualquier especie, fijando las primas correspondientes contratar fletes de cualquier naturaleza sin restricción alguna.

b.- Contratar seguros y endosar pólizas.

c.- Girar, depositar, endosar, cobrar, retirar, aceptar, pagar, descontar, emitir, negociar, suscribir, avalar y cancelar cheques letras de cambio, vales, pagares, cartas de crédito, cartas ordenes, conocimientos de embarque, warrants, certificados de depósitos, valores; etc. algún sea el caso y cualquier otro documento sea de carácter mercantil, comercial o bancario, en general realizar toda clase de operaciones sin excepción alguna.

d.-Ordenar pagos y cobros; otorgar cancelaciones y recibos.

Articulo 29.- El vicepresidente colaborara activamente con el presidente en la conducción de la sociedad y lo reemplazara asumiendo sus funciones en todos los casos de ausencia.

los presidentes y vicepresidentes deben de ser médicos cirujanos colegiados en el colegio médico del Perú.

Articulo 30.- El secretario tendrá a su cargo las siguientes funciones:

A.- Llevar al día el registro padrón de socios y demás libros.

B.- Preparar y presentar al presidente la documentación para las asambleas generales y consejo directivo.

C.- Recibir, registrar y distribuir la correspondencia.

D.-Formular la correspondencia de secretaria, suscribiéndola con el presidente.

E.- Efectuar las citaciones y constatar el quórum de las asambleas generales y consejo directivo.

F.- Dar lectura al acta al abrirse las sesiones, y a la correspondencia, efectuando las anotaciones respectivas en los casos de observación de las actas.

G.- Refrendar las actas conjuntamente con el presidente.

H.- Llevar al día el archivo de la secretaria.

Articulo 31.- Son funciones del tesorero:

A.- Aprobar los ingresos y egresos de la Sociedad.

B.- Llevar al día el registro de cotizaciones y los libros de contabilidad, siendo responsable de sus anotaciones.

C.- Poner a consideración del Consejo Directivo la adquisición de bienes que deben efectuarse.

D.- Efectuar en las fechas señaladas o cuando lo requiera la asamblea, el arqueo de caja y formular las rendiciones de cuentas.

E.- Formular el proyecto de presupuesto y los balances anuales.

F.- Colaborar con el cobro de las cuotas mensuales fijadas, extendiéndoles los recibos correspondientes.

G.- Gestionar el cobro de las subvenciones y créditos de la sociedad.

Articulo 32.- Son funciones del secretario de filiales el promover la creación de fíales cuidando que estas se creen de conformidad con el reglamento de calificación y funcionamiento de instituciones médico –científicas del colegio médico del Perú.

Articulo 33.- Los   vocales tienen como principales atribuciones velar por el cumplimiento del estatuto de la sociedad, reglamentos y demás disposiciones emanadas de su órgano de gobierno.   la pasta presidente actúa con las atribuciones de un vocal.

Articulo 34.- El vocal de ética y disciplina tiene como función adicional el de velar por que los miembros cumplan con sus deberes de asociados actuando de forma responsable y diligente, así como recibir y dar trámite a las denuncias contra los hechos que atenten contra la moral y ética de la asociación.  es el encargado de iniciar el expediente que da inicio al proceso sancionador.

Articulo 35.- El vocal de investigación y difusión tiene como función adicional el de promover y divulgar a nivel nacional e internacional sobre los fines y actividades de la asociación y su interrelación con otras entidades de fines similares en especial los estudios científicos relativos al cuidado paliativo.

TITULO IV : COMITÉ ELECTORAL

Articulo 36.- El comité electoral debe ser elegido entre los miembros de la asociación por asamblea general por lo menos 4 meses antes del proceso electoral.

Articulo 37.- El proceso electoral debe ser convocado por el comité electoral con por lo menos 3 meses de anticipación, registrando y publicando   las listas de candidatos con 2 meses de anticipación a la elección. el proceso electoral debe realizarse con la asamblea general ordinaria del periodo correspondiente con las formalidades que señala el reglamento de calificación y funcionamiento de instituciones médico –científicas del colegio médico del Perú.

TITULO V : DE LA RELACION CON EL COLEGIO MEDICO DEL PERU

Articulo 38.- La asociación en su condición de institución medico científica, le corresponde la calificación de asociación multidisciplinaria y se rige el reglamento de calificación y funcionamiento de instituciones médico –científicas del colegio médico del Perú gozando de los atributos, derechos y obligaciones que le corresponden como tal de conformidad con el reglamento de calificación y funcionamiento de instituciones médico –científicas del colegio médico del Perú.

Articulo 39.- Son atributos de la asociación en su calidad de institución médico científica inscrita en el registro del colegio médico del Perú.

  1. Realizar actividades médico científicas y otras establecidas en los fines de sus Estatutos.
  2. Informar al comité de calificación de instituciones médicas científicas del CMP cuando se produzca.

2.1. La incorporación de nuevos miembros

 2.2. Proceso eleccionario

2.3. El cambio de junta directiva

2.4. La modificación de sus estatutos o reglamentos

2.5. La afiliación o desafiliación a organismos internacionales similares.

  1. Formular e informar oportunamente al clima – CMP su plan anual de actividades.
  2. Mantener comunicación permanente con el comité de educación médica del colegio médico del Perú, en los programas de capacitación de profesionales médicos.
  3. Coordinar con el CMP la organización de certámenes relacionados con los fines del colegio.
  4. Colaborar con el consejo nacional del CMP en la vigilancia del cumplimiento del código de ética y deontología del colegio médico del Perú.
  5. Contribuir al adelanto de la medicina y de la defensa de la salud individual y colectiva cooperando con otras instituciones en coordinación con el consejo nacional del colegio médico del Perú.
  6. Coordinar las actividades que realizan las filiales con los consejos regionales del CMP respectivos.
TITULO VI : DEL REGIMEN ECONOMICO

RENTAS Y BIENES

Art. 40° . Son ingresos la asociación.

Derechos de incorporación de miembros.

Cuotas mensuales de los asociados.

Las donaciones que reciba y las rentas provenientes de ellas o de cualquier otro origen.

Los derivados de los cursos y publicaciones.

Todos los recursos que genere o adquiera por cualquier otro medio legítimo.

PRESUPUESTO

Art. 41° La administración económica de la asociación se rige por un presupuesto anual, que abarca desde el la de enero al 3l de diciembre de cada año.

Art. 42° La recaudación de los ingresos, así como la distribución de los egresos, se hace bajo la dirección y responsabilidad del tesorero con la cooperación del comité de economía; para ello el tesorero firmará recibos, otorgará cancelaciones, propondrá la quiebra de recibos, autorizará egresos con cargo a partidas presupuestarias y las demás operaciones necesarias a sus fines.

Art. 43° La gestión económica es contabilizado técnicamente, bajo la supervisión del tesorero, quien mensualmente dará a conocer el estado de cuentas, en las respectivas instancias, dentro de las atribuciones fijadas en este estatuto.

TITULO VII : SANCIONES

NORMAS GENERALES

Art. 44° La asociación sancionará disciplinariamente a cualquiera de sus miembros que, en ejercicio de la profesión o en el desempeño de cargos directivos o encomendados por la asociación, faltará a sus obligaciones como miembro de esta.

Art. 45° El vocal de ética y disciplina informara al consejo directivo de los hechos que configuren faltas cometidas por los miembros de la asociación.

Art. 46° La asociación puede aplicar indistintamente y de acuerdo a la gravedad, las siguientes medidas disciplinarias:

– Nota de extrañeza.

– Amonestación privada.

– Multa.

– Amonestación pública.

– Suspensión del ejercicio profesional, hasta por un máximo de dos años.

– Expulsión.

Las causales, motivaciones y condiciones para la aplicación de dichas sanciones, así como las competencias, las limitaciones, el procedimiento, el registro y sus consecuencias son los del colegio médico del Perú.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Articulo 47.- Dada todo lo relacionado con el presente título, regirá lo dispuesto por el Artículo 98° del código civil dejando constancia que disuelta la sociedad y concluida la liquidación, el haber neto resultante será entregado a una asociación con fines similares a la presente.

Articulo 48.- La presente asociación se rige por lo establecido en el presente estatuto y por el reglamento de calificación y funcionamiento de instituciones médico –científicas del colegio médico del Perú.”

Segundo Acuerdo: El presidente señalo que siendo que se aprobó un nuevo estatuto el cual cumple el reglamento de calificación y funcionamiento de instituciones médico –científicas del colegio médico del Perú, la misma que modifica la estructura del comité directivo es que se acepta la renuncia de comité directivo  y se  nombra los miembros del nuevo consejo directivo, quienes deberán estar facultados para aprobar los reglamentos y crear los comités que sean necesarios para el mejor funcionamiento de las actividades de la sociedad, sin desvirtuar el espíritu del presente estatuto.

luego de un breve receso los presentes acordaron nombra como miembros del consejo directivo de la asociación, el cual estará integrado por las siguientes personas:

Presidente                                          :          

Vicepresidente                                   :          

Secretario                                           :          

Tesorero                                             :          

Secretario de Filiales:

Secretario de Acción Científica                     :          

Vocal de Ética                                               :          

Vocal  de Investigación y Difusión               :          

Past presidente          

Quienes quedan facultados para aprobar los reglamentos y crear los comités que sean necesarios para el mejor funcionamiento de las actividades de la sociedad, sin desvirtuar el espíritu del presente estatuto.

Finalmente, los presentes acordaron por unanimidad designar a la doctora maría del rosario elena berenguela Cook para que en representación de la sociedad peruana de cuidados paliativos suscriba la minuta y escritura pública requeridas para formalizar su inscripción en los registros públicos de lima.

No habiendo otro asunto más que tratar se dio por finalizada la sesión, no sin antes suscribirse el acta en señal de su aprobación.